ECUADOR: IMPUESTOS CORPORATIVOS

- Principios Básicos
- Impuesto a la Renta
- Impuesto al Valor Agregado ("IVA")
- Impuesto a la Salida de Divisas
- Impuestos Municipales

1. Principios Básicos

1.1 Los impuestos solamente pueden crearse mediante leyes aprobadas por el Congreso Nacional y puestas en vigencia por el Presidente de la República. Es facultad exclusiva del Presidente de la República el preparar proyectos de leyes tributarias y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional.

1.2 En general, en Ecuador los impuestos son administrados por gobiernos nacionales y municipales.

1.3 El Servicio de Rentas Internas (“SRI”) es la autoridad administrativa encargada de recaudar los impuestos nacionales y, en términos generales, de expedir reglamentos y resoluciones relacionados con las leyes tributarias.

1.4 Cada municipio es el encargado de recaudar los impuestos municipales y de dictar los correspondientes reglamentos y ordenanzas.

1.5 Las leyes tributarias pueden ser reformadas mediante tratados y convenios tributarios entre la República del Ecuador y otros países. El Ecuador ha celebrado tratados y convenios tributarios para evitar la doble imposición con los países miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Perú y Bolivia) y con terceros países tales como Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Alemania, España, Francia, Italia, Suiza, Bélgica y México.

1.6 Los principales impuestos corporativos en Ecuador son los siguientes:

1.6.1 Impuesto a la Renta
1.6.2 Impuesto al Valor Agregado ("IVA")
1.6.3 Impuesto a la Salida de Divisas
1.6.4 Impuestos Municipales

2. Impuesto a la Renta

2.1 En términos generales, las sociedades ecuatorianas y las sociedades extranjeras que tengan una sucursal en Ecuador u otro tipo de establecimiento permanente, están sujetas a impuesto a la renta en Ecuador. En el caso de las sociedades extranjeras el impuesto está relacionado exclusivamente con sus negocios en Ecuador.

2.2 Los libros y registros contables requeridos como soporte de la información que aparece en las declaraciones tributarias, deben mantenerse en español y en dólares de los Estados Unidos de América. Exclusivamente para fines internos, una sociedad puede mantener distintos libros contables sujetos a diferentes principios contables. Los requisitos sobre la forma en que se debe mantener la documentación es flexible y varía dependiendo de las circunstancias. Usualmente los estados financieros incluyen un balance general, un estado de pérdidas y ganancias, un estado de utilidades retenidas y un estado de cambios en la situación patrimonial.

2.3 El sistema de administración tributaria está fundamentado en el principio de la propia determinación y declaración del impuesto por parte del contribuyente. Los contribuyentes deben presentar una declaración impositiva anual al SRI. En la declaración de impuesto, los contribuyentes determinan su ingreso, deducciones, exenciones aplicables, y liquidan el impuesto más el valor del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal posterior. El impuesto generado por sobre el valor que hubiere sido previamente retenido, debe pagarse conjuntamente con la declaración. Se generan intereses y multas en caso de falta de presentación de la declaración o de mora en el pago de impuestos causados o de impuestos retenidos.

2.4 El pago en exceso del impuesto puede reclamarse a través de un proceso de reembolso ante la autoridad administrativa o la corte competente.

2.5 El impuesto a la renta se lo determina en base a principios de contabilidad generalmente aceptados, modificados por ciertas reglamentaciones y disposiciones impositivas. El ingreso gravable puede en ocasiones ser distinto del ingreso que aparece en los estados financieros.

2.6 En general, el ingreso bruto de una sociedad para determinado período impositivo es equivalente a las ventas brutas menos las devoluciones y los descuentos (más otros ingresos derivados de intereses, cánones, regalías, ganancias de capital, entre otros), menos el costo de los bienes o servicios vendidos. En términos generales, solamente son deducibles para efectos impositivos, los costos y gastos ordinarios y necesarios para la generación de la renta. Aún cuando aplican muchas limitaciones, en general se consideran costos y gastos deducibles, entre otros, los salarios, deudas incobrables, cánones, intereses, el costo de bienes y servicios generadores de renta, y la depreciación y amortización.

2.7 Los dividendos pagados por sociedades ecuatorianas a favor de personas naturales no residentes en Ecuador o de sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se consideran como ingresos exentos, una vez pagado el impuesto a la renta por parte de la sociedad generadora de dichos dividendos. Si el accionista de una sociedad ecuatoriana es un extranjero no residente o una sociedad extranjera (domiciliada o no en Ecuador), el impuesto pagado por la sociedad ecuatoriana se atribuye al accionista, el cual puede utilizar como crédito tributario en su país de origen (en cuanto lo permitan las leyes tributarias locales).

2.8 El ingreso gravable está sujeto a una tasa impositiva única del 25%. En caso de que se reinvierta la utilidad -en la compra de maquinaria, equipos nuevos y otros bienes relacionados con investigación y tecnología- mediante el incremento del capital de la sociedad que la generó, la tasa impositiva se reduce al 15%.

2.9 Aplica un anticipo de impuesto a la renta equivalente a la suma de 0,2% del patrimonio total, más 0,2% del total de costos y gastos deducibles para el cálculo del impuesto a la renta, más 0,4% del activo total y más 0.4% del total de ingresos gravables; menos las retenciones en la fuente correspondientes al ejercicio impositivo anterior.

El anticipo de impuesto a la renta se convierte en impuesto a la renta mínimo en los casos en que la sociedad (i) no registre utilidades gravables o (ii) el impuesto a la renta causado fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones en la fuente.

2.10 Se permite la amortización de pérdidas acumuladas hasta por cinco años consecutivos, sabiéndose que la deducción en cada período no puede superar el 25% del ingreso imponible del respectivo año.

2.11 En general, los empleadores deben retener el impuesto causado sobre los ingresos y salarios de sus trabajadores. Las sociedades también actúan como agentes de retención del impuesto sobre cualquier pago que constituya un ingreso para su beneficiario.

2.12 Pagos al exterior

2.12.1 Los dividendos que se remitan al exterior, salvo los pagados a paraísos fiscales, están exentos de cualquier impuesto a la renta o retención adicional, una vez pagado el impuesto en Ecuador o cuando fueren generados por ingresos exentos.

2.12.2 En general, otros valores que se envíen al exterior y que constituyan ingresos para sus beneficiarios (p.ej. regalías), cuando se los envía, paga o acredita en cuenta, están sujetos a un impuesto único del 25%, que debe ser retenido en la fuente.

2.12.3 Se aplican las siguientes excepciones generales:

2.12.3.1 Los pagos por importación de bienes están íntegramente exentos.

2.12.3.2 Los intereses y cargos financieros relacionados con préstamos financieros otorgados por organismos multilaterales de crédito y debidamente registrados en el Banco Central del Ecuador.

2.12.3.3 Las comisiones pagadas por exportaciones (hasta el 2% del valor de los bienes exportados) o por la promoción del turismo receptivo están exentas.

2.12.3.4 Los costos y gastos pagados en el exterior por empresas de transporte aéreo y marítimo, así como por empresas de pesca en alta mar, están íntegramente exentos.

2.12.3.5 Las primas de cesión o reaseguro pagadas a empresas extranjeras no establecidas en el Ecuador, están exentas en el 96% del valor de la prima.

2.12.3.6 El 90% del costo del fletamento de aeronaves y naves marítimas realizado por empresas de transporte internacional está exento.

2.12.3.7 Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital con opción de compra, en tanto se ejerza oportunamente dicha opción de compra y se cumplan otras condiciones, están íntegramente exentos.

2.13 Ganancias de capital

2.13.1 En general, la ganancia de capital relacionada con activos ubicados dentro del territorio ecuatoriano o de propiedad de sociedades ecuatorianas, está sujeta a impuesto a la renta bajo las reglas impositivas generales.

2.13.2 La ganancia de capital obtenida de la venta ocasional de acciones, participaciones y de bienes raíces, está exenta de impuesto a la renta. Se considera “venta ocasional” aquella que no corresponde al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.

3. Impuesto al Valor Agregado ("IVA")

3.1 En general, el IVA grava la importación y la transferencia de propiedad de bienes muebles de naturaleza corporal, en cualquier etapa de su comercialización, así como de derechos de autor y derechos conexos y de propiedad industrial. También aplica a la prestación de servicios locales y aquellos que se prestan en el exterior para utilización en el país. Existen ciertas excepciones.

3.2 Salvo por las excepciones existentes, la tarifa del IVA es 12%.

3.3 Las siguientes transferencias de propiedad están exentas de IVA: (i) aportes en especie al capital de sociedades, (ii) transferencias de negocio que incluyen los activos y pasivos, (iii) fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, (iv) transferencia de acciones, participaciones y otros títulos valores.

4. Impuesto a la Salida de Divisas

4.1 Las remesas al exterior mayores a US$1.000 están sujetas a un impuesto único del 2% a la salida de capitales.

4.2 El valor del impuesto a la salida de divisas pagado en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción gravados con tarifa 0% de arancel a la importación, podrán ser utilizados como crédito tributario del impuesto a la renta.

5. Impuestos Municipales

Existen fundamentalmente dos impuestos que gravan a las sociedades que operan en Ecuador:

5.1 El denominado “impuesto de patente” que debe pagarse anualmente en todos los cantones en donde se realicen operaciones comerciales. Generalmente el monto no es significativo, aún cuando la formula para su determinación es compleja y varía de un municipio a otro. Este impuesto tiene un valor máximo de US$5.000.

5.2 El impuesto de 1,5/1.000 sobre activos totales. Se trata de un impuesto anual equivalente al 0,0015 del valor total de los activos (aplican ciertas deducciones). Se lo paga proporcionalmente en cada cantón en donde se realizan actividades comerciales.

© CORRAL & ROSALES, 2010

Nota: El texto anterior ha sido elaborado con fines de información general solamente. Corral & Rosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito, Ecuador.

 

 

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