ECUADOR: INFORMACION BASICA SOBRE IMPORTACION DE BIENES

- Registro de Importador
- Autorizaciones Previas
- Certificados de Conformidad con Norma Técnica
- Certificado de Origen
- Declaración de Importación (DUI) y Visto Bueno
- Plazo de Validez del DUI
- Limites de Tolerancia

- Inspección Previa al Embarque de las Mercaderías en el exterior:
- Tributos a las Importaciones
- Desaduanización

1. Registro de Importador:

Para que una persona natural o jurídica pueda realizar importaciones habituales debe obtener el registro como importador ante cualquier banco corresponsal del Banco Central del Ecuador. Para obtener el certificado como importador se requiere fundamentalmente: (i) Solicitud; (ii) Registro Unico de Contribuyentes (RUC); (iii) Afiliación a una cámara de la producción; (iv) Registro de firmas autorizadas para realizar trámites de importación.

2. Autorizaciones Previas:

La importación de ciertos productos requiere de la autorización previa de las autoridades correspondientes (por ejemplo licores, medicamentos, ciertos alimentos, entre otros). Tales autorizaciones deben obtenerse con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación ante el banco corresponsal del Banco Central para su aprobación.

3. Certificados de Conformidad con Norma Tecnica

La importación de productos sujetos al cumplimiento de normas y/o reglamentos técnicos obligatorios deberá contar con la autorización del INEN o con certificados de conformidad con norma emitidos por entidades competentes de países con los cuales existen convenios de reconocimiento mutuo de certificados de calidad.

4. Certificado de Origen:

La importación de productos originarios de países que gozan de preferencias arancelarias otorgadas por el Ecuador, deben contar con el certificado de origen expedido por los organismos competentes del respectivo país (por ejemplo Comunidad Andina, Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia; países miembros de la ALADI; Chile, entre otros).

5. Declaracion de Importacion (DUI) y Visto Bueno

La importación de bienes cuyo valor FOB supere US$4.000 requiere el Visto Bueno del banco corresponsal del Banco Central del Ecuador en el Documento Unico de Importación. (Su incumplimiento ocasiona el reembarque inmediato de los bienes). Para obtener el Visto Bueno el importador debe completar el Documento Unico de Importación (DUI) y presentarlo en uno de los bancos corresponsales del Banco Central, acompañado de lo siguiente:

5.1 Nota o carta de pedido con la indicación de si la importación es en términos CFR o FOB.

5.2 Póliza de Seguro, si la hubiere.

5.3 Certificado de cumplimiento de obligaciones conferido por la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según corresponda.

5.4 Nota de pedido.

6.Plazo de Validez del DUI:

El DUI con el Visto Bueno del banco corresponsal del Banco Central tiene validez indefinida, aunque es válido para un solo embarque. Cuando las mercancías están sujetas a autorización previa deberán ser embarcadas dentro del plazo de validez de dichas autorizaciones.

7. Limites de Tolerancia:

En el caso de que la mercancía importada supere a la declarada en el DUI, ya sea en cantidad o en valor, estará sujeto al pago de una multa. No obstante, los bienes que para su importación requieren de autorización previa estarán sujetos a un límite de tolerancia, independientemente de su valor, de hasta el 10% sobre la cantidad de mercancía declarada. De superarse este límite la mercadería tendrá que ser reexportada.

8. Inspección previa al embarque de las mercaderías en el exterior:

La importación de bienes cuyo valor FOB sea igual o superior a US $ 4.000 requiere de inspección previa al embarque en el país de origen por parte de una de las empresas verificadoras privadas contratadas por el Gobierno del Ecuador. La inspección comprende, entre otros, la verificación de la calidad, precio, cantidad y peso de las mercancías, su clasificación arancelaria, valor aduanero y la preliquidación de los tributos aplicables.

9. Tributos a las Importaciones:

9.1 Derechos Arancelarios: Pueden ser ad-valorem (sobre el valor); específicos (sobre unidades de peso, medida o cuenta) o mixtos (combinación de los dos anteriores). En el Ecuador los derechos arancelarios son generalmente ad-valorem y se calculan sobre el valor CIF de las mercaderías.

9.2 Impuestos:

9.2.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA): La tarifa del IVA es el 12% y la base imponible es el resultado de sumar el valor CIF, los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros que figuren en el DUI.

9.2.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE): Se aplica en el caso de las importaciones de cigarrillos, cerveza, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos distintos a la cerveza, vehículos motorizados para el transporte terrestre de hasta 3,5 toneladas de carga, tricares, cuadrones, aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas, yates y barcos de recreación. La tarifa varía dependiendo de los bienes.

9.2.3 Aportación a favor de la CORPEI: Equivale al 0.25 por mil sobre el valor FOB de las importaciones superiores a US$20.000 y el valor fijo de US $ 5 en aquellas inferiores o iguales a US$20.000.

9.2.4 Fondo de Desarrollo para la infancia (Fodinfa): Equivale al 0.50% del valor CIF y se aplica a todas las importaciones, excepto en el caso de los productos utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario.

9.3 Tasas por servicios aduaneros:

9.3.1 Tasa de almacenaje: Se paga únicamente cuando la Aduana presta directamente este servicio en los almacenes bajo su responsabilidad.

9.3.2 Tasa de control: Consistente en el 0.50% del valor CIF, con un tope máximo de US$39.43, aplicable en el caso de importación bajo lo regímenes aduaneros especiales de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, depósito aduanero comercial, almacén libre (In Bond o Duty Free) y zona franca.

9.3.3 Tasa por Modernización: Equivale al 0,05% del valor CIF de las mercancías que se importen a consumo.

10. Desaduanización:

El importador autoliquida el valor de los tributos a pagar. Para la presentación de la Declaración Aduanera es obligatoria la intervención de un Agente de Aduanas en los siguientes casos: a) En importaciones efectuadas por entidades del sector público. b) En importaciones de mercancías cuyo valor sobrepase de US$2.000. c) En importaciones bajo cualquiera de los regímenes especiales.

© CORRAL & ROSALES, 2007

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines de información general solamente. Corral & Rosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito, Ecuador.

 

 

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