ECUADOR:
ESTRUCTURAS SOCIETARIAS
E INVERSION EXTRANJERA
- Regimen Legal Aplicable
- Principios Básicos
- Tipos de Sociedades
- Tributación de Compañías
- Garantía de Inversiones
El Ecuador ha gozado de un mercado libre de cambios por más de setenta años, el cual se mantiene luego de la implementación del denominado proceso de "dolarización" (adopción del dólar estadounidense como la moneda para las transacciones locales en reemplazo del sucre). Durante este tiempo ha prevalecido un sistema de mercado totalmente libre en el cual individuos y sociedades, ecuatorianas y extranjeras, pueden ingresar libremente monedas extranjeras al Ecuador y remitirlas al exterior, realizar inversiones en otros países y mantener cuentas bancarias en cualquier moneda extranjera, tanto en el Ecuador como en el exterior, sin que se requiera de ninguna autorización o registro.
Aún dentro de la legislación comunitaria del Acuerdo de Cartagena (actual Comunidad Andina de Naciones) relacionada con la inversión extranjera, que va desde la restrictiva Decisión 24 de 1970 hasta la flexible Decisión 291 de 1991, los reglamentos internos ecuatorianos han sido siempre más favorables a la inversión extranjera, dentro de los límites impuestos por la legislación comunitaria.
1. Régimen Legal Aplicable
1.1 La legislación actualmente vigente y aplicable en Ecuador sobre inversión extranjera, es fundamentalmente la siguiente:
1.1.1 Decisiones 291 y 292 de marzo de 1991 dictadas por la Comisión de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia).
1.1.2 Ley de Comercio Exterior e Inversiones.
1.1.3 Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones.
1.1.4 Reglamento a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones.
1.1.5 Regulación No. 921-95 de marzo de 1995 y sus reformas, emitida por el Banco Central del Ecuador, que regula el registro de las inversiones extranjeras.
1.1.6 Ley de Compañías.
2. Principios Básicos
2.1 La Constitución Política del Ecuador establece como principio general la igualdad de derechos entre extranjeros y ecuatorianos.
2.2 La Decisión 291 establece que los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones aplicables a los inversionistas locales, con las excepciones previstas en la legislación del respectivo país miembro.
2.3 Los inversionistas extranjeros no requieren de autorización previa para invertir en el Ecuador, ya se trate de una inversión en el capital de una sociedad o de una inversión financiera a través del mercado de valores. Los extranjeros solamente están obligados a registrar su inversión en el Banco Central del Ecuador, para fines fundamentalmente estadísticos.
2.4 El inversionista extranjero puede remitir a su país de origen o a otro distinto, las utilidades provenientes de la inversión, así como los valores resultantes de la venta de dicha inversión. Para el efecto no se requiere la autorización de ninguna entidad.
2.5 Tanto personas como entidades extranjeras pueden adquirir libremente bienes inmuebles en el Ecuador.
2.6 Unicamente se aplican ciertas restricciones a la inversión extranjera en áreas relacionadas con la defensa y seguridad nacional, y periódicos.
3. Tipos de Sociedades
Los vehículos usualmente utilizados para inversión local o extranjera son las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de empresas extranjeras.
3.1 Sociedades Anónimas
3.1.1 Las sociedades anónimas pueden establecerse con dos o más accionistas, los cuales son responsables hasta por el valor de sus aportes al capital de la compañía.
3.1.2 Las sociedades anónimas emiten acciones libremente negociables. No se requiere de autorización previa para la venta de acciones, aún en el caso de compradores extranjeros.
3.1.3 Al momento de constitución de la sociedad anónima, el capital debe estar íntegramente suscrito y pagado en por lo menos el 25%. El saldo debe pagarse en un plazo máximo de dos años. El capital mínimo requerido actualmente es de US$800.
3.1.4 Al menos el 10% de las utilidades líquidas deben destinarse a la reserva legal, hasta que dicha reserva sea equivalente al 50% del capital suscrito. La reserva legal puede utilizarse para compensar pérdidas o para aumentar el capital, pero solamente puede distribuirse entre los accionistas en caso de liquidación de la sociedad.
3.1.5 Generalmente las juntas generales de accionistas pueden reunirse válidamente en primera convocatoria si está presente más del 50% del capital pagado. En segunda convocatoria pueden reunirse con el capital presente. El quórum necesario puede ser incrementado en los estatutos sociales. Las juntas generales de accionistas deben necesariamente realizarse dentro del territorio de la República del Ecuador.
3.1.6 Generalmente las resoluciones de las juntas generales de accionistas se adoptan por mayoría simple del capital pagado representado en la reunión. Se requiere de mayorías calificadas para resolver sobre: (i) no distribuir dividendos; (ii) aumentos de capital por incremento del valor nominal de las acciones; (iii) cualquier otro asunto determinado en los estatutos sociales.
3.1.7 Se permite la suscripción pública de acciones a través del mercado de valores. También se pueden emitir obligaciones convertibles en acciones.
3.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada
3.2.1 Las sociedades de responsabilidad limitada pueden establecerse con dos o más socios, hasta un límite de quince. Los socios son responsables hasta por el valor de sus aportes al capital social. Al momento de constituir la sociedad, el capital debe estar íntegramente suscrito y pagado en al menos el 50%. El saldo puede pagarse en el plazo máximo de un año. El capital mínimo actual es de US$400.
3.2.2 El capital está dividido en participaciones que solamente pueden transferirse a otro socio o a un tercero, con la autorización previa y unánime del resto de socios.
3.2.3 Salvo que el estatuto social establezca un porcentaje mayor, al menos el 5% de las utilidades líquidas deben destinarse a formar la reserva legal, hasta que dicha reserva represente el 20% del capital suscrito.
3.2.4 Las normas aplicables a las juntas generales de socios son similares a aquellas aplicables a las juntas generales de accionistas en el caso de sociedades anónimas.
3.3. Sucursales de Sociedades Extranjeras
3.3.1 Se permite establecer sucursales de sociedades extranjeras. Para el efecto, se debe presentar ante la Superintendencia de Compañías copias de los documentos que demuestren la constitución de la sociedad extranjera, de sus estatutos sociales; una resolución de la junta directiva (o del órgano competente) autorizando establecer la sucursal; y un certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones que demuestre que la sociedad está autorizada para realizar negocios en el exterior. También debe asignarse un capital mínimo de US$2.000.
3.3.2 Debe designar un apoderado general residente en Ecuador, con plenos poderes para representar a la compañía en todo negocio u operación realizada en este país.
3.3.3 La Superintendencia de Compañías verifica la legalidad de los documentos remitidos, autoriza el establecimiento de la sucursal y ordena su publicación e inscripción en el Registro Mercantil
3.3.4 No existen limitaciones sobre el tipo de negocios que pueden realizar las sucursales de compañías extranjeras.
3.4 Constitución de Sociedades
3.4.1 Con la comparecencia de todos los socios o accionistas se otorga una escritura pública que contiene el contrato de sociedad y los estatutos sociales. La existencia jurídica de la sociedad se inicia una vez que la Superintendencia de Compañías autoriza su constitución y los documentos relativos a su constitución se inscriben en el Registro Mercantil.
3.4.2 Los nombramientos de administradores también se inscriben en el Registro Mercantil. Los administradores pueden ser ecuatorianos o extranjeros. Mediante su designación como administrador, una persona extranjera puede obtener su visa de residencia en el Ecuador.
3.5 Administración
3.5.1 Las compañías se administran por un representante legal, la junta de accionistas y cualquier otro cuerpo o funcionario determinado en los estatutos sociales. La existencia de una junta directiva no es obligatoria. Las sucursales de empresas extranjeras se administran a través de un apoderado general con amplios poderes para el efecto.
3.5.2 Los funcionarios pueden designarse por períodos de hasta cinco años y pueden ser libremente reelegidos.
4. Tributación de Compañías
4.1 Las sociedades están sujetas a una tarifa fija del 25% de impuesto a la renta o del 15% en caso de reinversión de las utilidades. Se permite la deducción de aquellos costos y gastos necesarios para la operación de la compañía y para la generación del ingreso.
4.2 Los dividendos distribuidos por una sociedad sobre utilidades que ya han pagado el impuesto a la renta del 25% están exentos del pago de impuestos adicionales, ya sea que se distribuyan a favor de socios o accionistas residentes en el Ecuador o en el extranjero.
4.3 En el caso de dividendos remitidos al exterior, el impuesto a la renta del 25% pagado por la sociedad ecuatoriana, se entiende pagado por cuenta del accionista extranjero, de manera que pueda utilizarlo como crédito tributario en su país de origen.
4.4 La ganancia ocasional de capital generada por la venta ocasional de acciones o participaciones no está sujeta a impuesto. Se entiende por venta ocasional aquella realizada por personas o sociedades que no se dedican a la venta de acciones u otros valores.
4.5 Las remesas al exterior de otros ingresos distintos a los dividendos, tales como regalías o pagos similares, están generalmente sometidas a un impuesto único del 25% sobre el valor remitido o acreditado al exterior. El impuesto debe ser retenido en la fuente al momento en que se realiza el pago o crédito en cuenta, por la persona o sociedad que realiza el pago.
4.6 Existen convenios tendientes a evitar la doble tributación entre los países miembros de la Comunidad Andina y con terceros países tales como Argentina, Brasil, Alemania, España, Francia, Italia, Suiza, Bélgica y México. Como norma general, los impuestos pagados en el Ecuador pueden ser total o parcialmente deducidos por la matriz en países como Estados Unidos o Canadá y la mayoría de países europeos.
5.Garantía de Inversiones
5.1 Ecuador ha celebrado convenios de garantía de inversiones con países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Suiza, Reino Unido, Francia, España, Bélgica, Argentina, Chile y Uruguay.
5.2 Estos convenios permiten a los inversionistas asegurar sus inversiones mediante un sistema en el cual el gobierno correspondiente puede iniciar un reclamo directamente a otro gobierno en el caso de expropiaciones o tratamiento arbitrario ocasionado a sus inversionistas nacionales
© CORRAL & ROSALES, 2009
NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines de información general solamente. Corral & Rosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito, Ecuador.
|