El canje de medicamentos es una figura prevista en la normativa ecuatoriana que faculta a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a obligar a sus proveedores a reemplazar medicamentos próximos a caducar, por otros con iguales especificaciones técnicas, y una vida útil superior (“canje”). Esta figura se encuentra regulada exclusivamente para productos definidos como:
Grupo Bimbo argumentó que la pandemia constituía un caso de fuerza mayor que interrumpió gravemente la comercialización de los productos amparados por la marca DONETTES.
Sin embargo, la Oficina de Propiedad Intelectual no estuvo de acuerdo, afirmando que ciertos productos —como los de la Clase 30— fueron constantemente considerados como bienes esenciales durante la pandemia.
La marca DONETTES abarcaba una amplia gama de productos, lo que ofrecía múltiples vías potenciales para demostrar su uso comercial continuo.
La inteligencia artificial está transformando los flujos de cumplimiento aduanero — desde la clasificación automática de partidas arancelarias hasta la predicción de riesgos. Es tentador pensar que la misma tecnología puede detectar directamente las infracciones de propiedad intelectual en la frontera.
Ecuador ha desarrollado un esquema de incentivos diseñado para atraer a nuevas aerolíneas y fomentar la conectividad internacional tanto desde aeropuertos bajo administración pública, como privada
El 5 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (“Tribunal” o “TJCA”) emitió una interpretación prejudicial que reconfigura el delicado equilibrio entre la regulación estatal y la libre competencia dentro del transporte aéreo subregional[1].
Dentro del marco del régimen común de propiedad industrial de la Comunidad Andina, de la cual Ecuador es un Estado miembro, la Decisión 486 establece en su Artículo 137 una norma importante para las oficinas nacionales de PI:
Una solicitud para GOLOKO fue impugnada sobre la base de las marcas FOUR LOKO y la relación contractual entre las partes en Perú
Aunque la Oficina de Propiedad Intelectual de Ecuador rechazó la oposición, se aceptó una acción por infracción de derechos de propiedad industrial en Perú
La legislación comunitaria dispone que el registro de una marca confiere a su titular dos facultades; (i) la positiva que consiste en explotar la marca a nombre propio, cederla o licenciarla; y (ii) la negativa que confiere la facultad de impedir que terceros registren marcas idénticas o similares e impedir el uso en el mercado.
El respeto a la privacidad de los datos personales ha adquirido especial importancia en la era digital. Empresas y gobiernos recopilan y procesan información sobre nuestras actividades diarias, lo que hace indispensable contar con normas que protejan adecuadamente la privacidad de los ciudadanos.
Mediante Acuerdo No. 027-CG-2025 publicado el 17 de julio de 2025 en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 83, se reformaron varias normas emitidas por la Contraloría General del Estado (la “Contraloría”) relacionadas con la predeterminación y determinación de responsabilidades civiles culposas.
Mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0030-R, de 7 de agosto 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante “SPDP”) expidió el Reglamento para la seudonimización, anonimización, bloqueo y eliminación de datos personales (en adelante “Reglamento”).
El 6 de agosto de 2025 el Servicio Nacional de Rentas Internas (“SRI”), emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000018, publicada en el Registro Oficial No. 98, de 7 de agosto de 2025 (“Resolución”) mediante la cual se estableció que: